31 August 2026

La exención de visado de Tailandia vuelve a 30 días

La exención especial de 60 días del 15 de julio de 2024 para turismo, trabajo o negocios de corta duración queda cancelada. A partir de aproximadamente el 15 de septiembre de 2026, los pasaportes incluidos en la lista obtendrán 30 días solo para turismo.

En vigor en

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15 September 2026

Documentos de la Gaceta Real

Página 28

Vol. 143
GACETA DEL GOBIERNO
31 de agosto B.E. 2569
Edición Especial 207 Ngor

Notificación del Ministerio del Interior

Asunto: Cancelación de la Notificación del Ministerio del Interior sobre la designación de la lista de países y territorios cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino para turismo, trabajo o negocios a corto plazo están exentos de los requisitos de visado y se les permite permanecer en el Reino por un período que no exceda de sesenta días como caso especial, de fecha 15 de julio B.E. 2567 (2024)

Considerando que resulta conveniente cancelar la lista de países y territorios cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino para turismo, trabajo o negocios a corto plazo estén exentos de los requisitos de visado y se les permita permanecer en el Reino por un período que no exceda de sesenta días como caso especial, para que sea apropiado y coherente con la situación actual, teniendo en cuenta la seguridad nacional, la economía, así como la promoción del turismo del país;

En virtud del artículo 17 de la Ley de Inmigración, B.E. 2522 (1979), el Primer Ministro y el Ministro del Interior, con la aprobación del Consejo de Ministros el 14 de julio B.E. 2569 (2026), por la presente emiten la Notificación como sigue:

Cláusula 1. La Notificación del Ministerio del Interior sobre la designación de la lista de países y territorios cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino para turismo, trabajo o negocios a corto plazo están exentos de los requisitos de visado y se les permite permanecer en el Reino por un período que no exceda de sesenta días como caso especial, de fecha 15 de julio B.E. 2567 (2024), queda derogada.

Cláusula 2. La presente Notificación entrará en vigor después de transcurridos quince días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial (Government Gazette).

Anunciado el 26 de agosto B.E. 2569 (2026)

Anutin Charnvirakul

Primer Ministro

Anutin Charnvirakul

Ministro del Interior

Página 31

Vol. 143
GACETA DEL GOBIERNO
31 de agosto B.E. 2569
Edición Especial 207 Ngor

Notificación del Ministerio del Interior

Asunto: Designación de la lista de países y territorios cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino por turismo están exentos de los requisitos de visado y se les permite permanecer en el Reino por un período que no exceda de treinta días

Considerando que resulta conveniente revisar la lista de países y territorios cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino por turismo estén exentos de los requisitos de visado y se les permita permanecer en el Reino por un período que no exceda de treinta días, para que sea apropiada y coherente con la situación actual, teniendo en cuenta la seguridad nacional, la economía, así como la promoción del turismo del país;

En virtud de la cláusula 13 del Reglamento Ministerial que prescribe las reglas, procedimientos y condiciones para el examen de visados, la exención y el cambio de tipo de visado, B.E. 2545 (2002), el Primer Ministro y el Ministro del Interior, con la aprobación del Consejo de Ministros el 14 de julio B.E. 2569 (2026), por la presente emiten la Notificación como sigue:

Cláusula 1. Se derogan las siguientes:

(1) Notificación del Ministerio del Interior sobre la designación de la lista de países cuyos titulares de pasaportes o documentos en sustitución de pasaportes que ingresan al Reino temporalmente por turismo están exentos del requisito de visado y se les permite permanecer en el Reino por un período que no exceda de treinta días, con fecha 4 de marzo B.E. 2562 (2019);

(2) Notificación del Ministerio del Interior sobre la designación de la lista de países cuyos titulares de pasaportes o documentos en sustitución de pasaportes que ingresan al Reino temporalmente por turismo están exentos del requisito de visado y se les permite permanecer en el Reino por un período que no exceda de treinta días (No. 2), con fecha 21 de junio B.E. 2565 (2022).

Cláusula 2. Se designa como sigue la lista de países y territorios cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino por turismo están exentos de los requisitos de visado y se les permite permanecer en el Reino por un período que no exceda de treinta días:

(1) Mancomunidad de Australia

(2) República de Austria

(3) Reino de Baréin

(4) Reino de Bélgica

(5) República de Bulgaria

(6) Reino de Bután

(7) Brunéi Darussalam

(8) Canadá

(9) República de Croacia

(10) República de Chipre

(11) República Checa

(12) Reino de Dinamarca

(13) República de Estonia

(14) República de Fiyi

(15) República de Finlandia

(16) República de Francia

(17) Georgia

(18) República Federal de Alemania

(19) República Helénica (Grecia)

(20) Hungría

(21) República de Islandia

(22) República de Indonesia

(23) República de la India

(24) Irlanda

(25) Estado de Israel

(26) República de Italia

(27) Japón

(28) Reino Hachemita de Jordania

(29) Estado de Kuwait

(30) República Kirguisa (Kirguistán)

(31) República de Letonia

(32) Principado de Liechtenstein

(33) República de Lituania

(34) Gran Ducado de Luxemburgo

(35) República de Malta

(36) Malasia

(37) República de las Maldivas

(38) Reino de los Países Bajos

(39) Nueva Zelanda

(40) Reino de Noruega

(41) Sultanato de Omán

(42) República de Filipinas

(43) República de Polonia

(44) República de Portugal

(45) Estado de Catar

(46) Rumanía

(47) Reino de Arabia Saudita

(48) República de Singapur

(49) República Eslovaca (Eslovaquia)

(50) República de Eslovenia

(51) República de Sudáfrica

(52) Reino de España

(53) Reino de Suecia

(54) Confederación Suiza

(55) Taiwán

(56) República de Turquía

(57) Ucrania

(58) Emiratos Árabes Unidos

(59) Reino Unido

(60) Estados Unidos de América

Cláusula 3. Los titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que estén exentos del requisito de visado para turismo y que estén autorizados a entrar en el Reino temporalmente en virtud de la cláusula 2, en el caso de entrada por un canal designado en un punto de control de inmigración o en un puesto fronterizo terrestre, podrán entrar en el Reino no más de dos veces por año calendario, salvo que una persona que ostente la nacionalidad de Malasia, Brunéi Darussalam, la República de Indonesia o la República de Singapur, o una persona que ostente la nacionalidad de otro país designado por el Ministro, pueda entrar en el Reino más de dos veces por año calendario.

Cláusula 4. La presente Notificación entrará en vigor después de transcurridos quince días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial (Government Gazette).

Anunciado el 26 de agosto B.E. 2569 (2026)

Anutin Charnvirakul

Primer Ministro

Anutin Charnvirakul

Ministro del Interior

Página 29

Vol. 143
GACETA DEL GOBIERNO
31 de agosto B.E. 2569
Edición Especial 207 Ngor

Notificación del Ministerio del Interior

Asunto: Designación de la lista de países cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino por turismo están exentos de los requisitos de visado y se les permite permanecer en el Reino por un período que no exceda de quince días

Considerando que se considera conveniente hacerlo en beneficio de la promoción de las relaciones internacionales y de la protección de los intereses generales del Reino de Tailandia, sobre la base de la reciprocidad;

En virtud de la cláusula 13 del Reglamento Ministerial que prescribe las reglas, procedimientos y condiciones para el examen de visados, la exención y el cambio de tipo de visado, B.E. 2545 (2002), el Primer Ministro y el Ministro del Interior, con la aprobación del Consejo de Ministros el 14 de julio B.E. 2569 (2026), por la presente emiten la Notificación como sigue:

Cláusula 1. Se designa como sigue la lista de países cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino por turismo están exentos de los requisitos de visado y se les permite permanecer en el Reino por un período que no exceda de quince días:

(1) República de Seychelles

(2) República de Mauricio

Cláusula 2. Los titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que estén exentos del requisito de visado para turismo y que estén autorizados a entrar en el Reino temporalmente en virtud de la cláusula 1, en el caso de entrada por un canal designado en un punto de control de inmigración o en un puesto fronterizo terrestre, podrán entrar en el Reino no más de dos veces por año calendario, salvo que una persona que ostente la nacionalidad de un país designado por el Ministro pueda entrar en el Reino más de dos veces por año calendario.

Cláusula 3. La presente Notificación entrará en vigor después de transcurridos quince días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial (Government Gazette).

Anunciado el 26 de agosto B.E. 2569 (2026)

Anutin Charnvirakul

Primer Ministro

Anutin Charnvirakul

Ministro del Interior

Página 30

Vol. 143
GACETA DEL GOBIERNO
31 de agosto B.E. 2569
Edición Especial 207 Ngor

Notificación del Ministerio del Interior

Asunto: Designación de la lista de países cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino puedan obtener un visado a la llegada en un puesto de control de inmigración

Considerando que resulta conveniente revisar la lista de países cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino puedan obtener un visado a la llegada en un puesto de control de inmigración, para que sea apropiada y coherente con la situación actual;

En virtud de la cláusula 6, párrafo segundo, del Reglamento Ministerial que prescribe las reglas, procedimientos y condiciones para el examen de visados, la exención y el cambio de tipo de visado, B.E. 2545 (2002), el Primer Ministro y el Ministro del Interior, con la aprobación del Consejo de Ministros el 14 de julio B.E. 2569 (2026), por la presente emiten la Notificación como sigue:

Cláusula 1. La Notificación del Ministerio del Interior sobre la designación de la lista de países cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino puedan obtener un visado a la llegada en un puesto de control de inmigración, de fecha 15 de julio B.E. 2567 (2024), queda derogada.

Cláusula 2. Se designa como sigue la lista de países cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino puedan obtener un visado a la llegada en un puesto de control de inmigración:

(1) República de Azerbaiyán

(2) República de Bielorrusia

(3) República de Serbia

Cláusula 3. La presente Notificación entrará en vigor después de transcurridos quince días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial (Government Gazette).

Anunciado el 26 de agosto B.E. 2569 (2026)

Anutin Charnvirakul

Primer Ministro

Anutin Charnvirakul

Ministro del Interior

Paquete para el mismo día

Tres notificaciones adicionales publicadas con el cambio de 60 a 30

  • Exención de visado de 15 días para Seychelles y Mauricio.
  • El visado a la llegada se reduce a Azerbaiyán, Bielorrusia y Serbia.
  • Las entradas exentas de visado por frontera terrestre generalmente están limitadas a dos veces por año calendario, con excepciones para la ASEAN.

Texto oficial

El tailandés es el idioma oficial de la Gaceta Real. El texto Español es una traducción no oficial de cortesía para que pueda ser localizado posteriormente. No es una traducción oficial del gobierno.

Una guía anterior abordó los rumores de reducción a 30 días mientras la norma de 60 días aún estaba en vigor. Ese contexto está aquí: Rumores de reducción a 30 días vs la realidad de 2026.

Preguntas

P¿Cuándo entra en vigor la regla de 30 días?

Las notificaciones entran en vigor 15 días después de su publicación el 31 de agosto de 2026, por lo que será alrededor del 15 de septiembre de 2026.

P¿Sigue siendo válido un sello de 60 días ya presente en mi pasaporte?

Un sello ya otorgado sigue siendo válido hasta la fecha impresa en él. Las nuevas entradas después de la fecha de vigencia recibirán el nuevo período.

P¿La nueva exención sigue siendo para trabajo o negocios a corto plazo?

No. El caso especial de 2024 cubría turismo, trabajo o negocios a corto plazo. La lista de reemplazo de 30 días es para turismo.

P¿Qué sucede en las fronteras terrestres?

Las entradas por turismo exentas de visado a través de un canal de inmigración designado o un puesto fronterizo terrestre están, por lo general, limitadas a dos veces por año calendario. Malasia, Brunéi, Indonesia y Singapur están exceptuados, y el Ministro puede designar a otros.

P¿Qué cambió para el visado a la llegada?

La lista de VOA del 15 de julio de 2024 queda derogada. La nueva lista es: Azerbaiyán, Bielorrusia y Serbia.

¿Necesita una estancia más larga?

30 días no es un visado de larga estancia

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