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Vol. 143
GACETA DEL GOBIERNO
31 de agosto B.E. 2569
Edición Especial 207 Ngor
Notificación del Ministerio del Interior
Asunto: Designación de la lista de países y territorios cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino por turismo están exentos de los requisitos de visado y se les permite permanecer en el Reino por un período que no exceda de treinta días
Considerando que resulta conveniente revisar la lista de países y territorios cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino por turismo estén exentos de los requisitos de visado y se les permita permanecer en el Reino por un período que no exceda de treinta días, para que sea apropiada y coherente con la situación actual, teniendo en cuenta la seguridad nacional, la economía, así como la promoción del turismo del país;
En virtud de la cláusula 13 del Reglamento Ministerial que prescribe las reglas, procedimientos y condiciones para el examen de visados, la exención y el cambio de tipo de visado, B.E. 2545 (2002), el Primer Ministro y el Ministro del Interior, con la aprobación del Consejo de Ministros el 14 de julio B.E. 2569 (2026), por la presente emiten la Notificación como sigue:
Cláusula 1. Se derogan las siguientes:
(1) Notificación del Ministerio del Interior sobre la designación de la lista de países cuyos titulares de pasaportes o documentos en sustitución de pasaportes que ingresan al Reino temporalmente por turismo están exentos del requisito de visado y se les permite permanecer en el Reino por un período que no exceda de treinta días, con fecha 4 de marzo B.E. 2562 (2019);
(2) Notificación del Ministerio del Interior sobre la designación de la lista de países cuyos titulares de pasaportes o documentos en sustitución de pasaportes que ingresan al Reino temporalmente por turismo están exentos del requisito de visado y se les permite permanecer en el Reino por un período que no exceda de treinta días (No. 2), con fecha 21 de junio B.E. 2565 (2022).
Cláusula 2. Se designa como sigue la lista de países y territorios cuyos titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que ingresen temporalmente al Reino por turismo están exentos de los requisitos de visado y se les permite permanecer en el Reino por un período que no exceda de treinta días:
(1) Mancomunidad de Australia
(2) República de Austria
(3) Reino de Baréin
(4) Reino de Bélgica
(5) República de Bulgaria
(6) Reino de Bután
(7) Brunéi Darussalam
(8) Canadá
(9) República de Croacia
(10) República de Chipre
(11) República Checa
(12) Reino de Dinamarca
(13) República de Estonia
(14) República de Fiyi
(15) República de Finlandia
(16) República de Francia
(17) Georgia
(18) República Federal de Alemania
(19) República Helénica (Grecia)
(20) Hungría
(21) República de Islandia
(22) República de Indonesia
(23) República de la India
(24) Irlanda
(25) Estado de Israel
(26) República de Italia
(27) Japón
(28) Reino Hachemita de Jordania
(29) Estado de Kuwait
(30) República Kirguisa (Kirguistán)
(31) República de Letonia
(32) Principado de Liechtenstein
(33) República de Lituania
(34) Gran Ducado de Luxemburgo
(35) República de Malta
(36) Malasia
(37) República de las Maldivas
(38) Reino de los Países Bajos
(39) Nueva Zelanda
(40) Reino de Noruega
(41) Sultanato de Omán
(42) República de Filipinas
(43) República de Polonia
(44) República de Portugal
(45) Estado de Catar
(46) Rumanía
(47) Reino de Arabia Saudita
(48) República de Singapur
(49) República Eslovaca (Eslovaquia)
(50) República de Eslovenia
(51) República de Sudáfrica
(52) Reino de España
(53) Reino de Suecia
(54) Confederación Suiza
(55) Taiwán
(56) República de Turquía
(57) Ucrania
(58) Emiratos Árabes Unidos
(59) Reino Unido
(60) Estados Unidos de América
Cláusula 3. Los titulares de pasaportes o de documentos en sustitución de pasaportes que estén exentos del requisito de visado para turismo y que estén autorizados a entrar en el Reino temporalmente en virtud de la cláusula 2, en el caso de entrada por un canal designado en un punto de control de inmigración o en un puesto fronterizo terrestre, podrán entrar en el Reino no más de dos veces por año calendario, salvo que una persona que ostente la nacionalidad de Malasia, Brunéi Darussalam, la República de Indonesia o la República de Singapur, o una persona que ostente la nacionalidad de otro país designado por el Ministro, pueda entrar en el Reino más de dos veces por año calendario.
Cláusula 4. La presente Notificación entrará en vigor después de transcurridos quince días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial (Government Gazette).
Anunciado el 26 de agosto B.E. 2569 (2026)
Anutin Charnvirakul
Primer Ministro
Anutin Charnvirakul
Ministro del Interior